CONOCE TUS DERECHOS
INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO URGENTE POR RAZÓN DE TRANSTORNO PSÍQUICO
La Federación Catalana de Entidades de Salud Mental en 1ª Persona (Federación VEUS) ha manifestado, en numerosas ocasiones, que las medidas involuntario – internamientos involuntarios y tratamientos forzosos – son contrarias a los estándares internacionales de los Derechos Humanos (en concreto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Así lo manifestamos en la opinión que publicamos desde la Federación VEUS a propósito de la Consulta Pública sobre la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad:
«Consideramos que la entrada en vigor del Convenio en el ordenamiento jurídico español ha sustituido claramente el modelo de sustitución en la adopción de decisiones por un modelo de asistencia para la toma de decisiones. Por lo tanto, determinadas instituciones tradicionalmente arraigadas en nuestra cultura jurídica, como la incapacitación (o modificación de la capacidad de obrar) y el internamiento forzoso (o internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, siguiendo la nomenclatura formal del artículo 763 LEC) y tratamientos involuntarios (contención mecánica, entre otros) ya no responden al paradigma de la voluntad y las preferencias ni al principio del respeto a la dignidad y la autonomía.»
El resultado de la reforma legislativa que quería llevarse a cabo hace tres años ha sido la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, Ley 8/2021), la cual, entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021.
De acuerdo con nuestras peticiones, la Ley 8/2021 supone un avance en relación con la garantía de los derechos de las personas con discapacidad. Entre otras cuestiones:
• Pone fin al sistema basado en la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad (modelo médico o asistencial) e implementa un modelo basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad (modelo social, basado en los derechos humanos).
• Suprime la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada por unas medidas de apoyo.
• Sustituye el procedimiento de modificación de la capacidad por un procedimiento de provisión de apoyos.
Sin embargo, las medidas involuntarias siguen aplicándose en nuestro país.
En este sentido, desde el Observatorio de Derechos en Salud Mental de la Federación VEUS, hemos preparado esta infografía para explicaros cuáles son las garantías y los derechos que se tienen que cumplir, en todo caso, cuando una persona es internada en un centro psiquiátrico en contra de su voluntad. En particular, nos referimos a aquellos casos en los que se ha practicado un internamiento involuntario urgente por razón de trastorno psíquico (art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil y arts. 212-4 a 212-6 Codi Civil de Catalunya).